Hace unos meses analizamos el impacto del artículo 4 del AI Act (Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea) y la obligatoriedad de formar a las plantillas que interactúan con inteligencia artificial. Desde entonces, el panorama regulatorio se ha movido rápido.
Para responsables de Personas o L&D, el ruido de los titulares puede generar confusión. Por eso, sintetizamos las novedades legales más recientes y cómo impactan en tu plan de formación actual.
1. Reglamento Ómnibus: el aplazamiento no afecta a RRHH
El hito más relevante a nivel europeo se produjo el pasado 26 de marzo de 2026, cuando el Pleno del Parlamento Europeo aprobó su posición sobre la propuesta de Reglamento Ómnibus Digital en materia de IA. El objetivo de este texto es claro: modificar el Reglamento (UE) 2024/1689 original para simplificar su aplicación y reducir las cargas de cumplimiento de las empresas.
Entre las medidas adoptadas, se ha acordado retrasar hasta diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de alto riesgo independientes (Anexo III). Sin embargo, en lo relativo al área de talento, la letra pequeña deja dos conclusiones clave:
- El artículo 4 no se pospone: La obligación de capacitar al personal sigue adelante.
- De «garantizar» a «promover»: El nuevo texto suaviza la redacción, pasando de la exigencia estricta de garantizar a la de promover la alfabetización.
La flexibilización es real, pero la obligatoriedad se mantiene. Posponer la formación basándose en este aplazamiento expone legalmente a las compañías.

La obligatoriedad de la Alfabetización en IA será exigible a partir del 2 de agosto.
2. España: doble supervisión en el ámbito laboral
Mientras Europa busca simplificar las cargas, el desarrollo normativo en España aporta concreción operativa. El Congreso ya ha publicado el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, dibujando un mapa de control muy específico para los procesos de Recursos Humanos.
Para las organizaciones que utilizan IA en procesos de selección, cribado de currículums, selección automatizada, o evaluación del desempeño, la futura ley establece una doble supervisión sectorial. El control del uso de la IA en el empleo dependerá de dos organismos con capacidad inspectora:
- La AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial).
- La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
Nos encontramos frente a dos agencias reales cuyos regímenes sancionadores pueden acumularse si se detecta falta de competencia o gobernanza en los equipos que operan estas tecnologías.
3. Hoja de ruta para actualizar tu plan de L&D
En este contexto, la alfabetización en IA en recursos humanos deja de ser una iniciativa de upskilling ligada a la productividad para convertirse en un plan de Compliance urgente.
Un plan de formación adaptado a este nuevo contexto debe asegurar:
- Segmentación por roles: Adaptar los itinerarios según el nivel de exposición al riesgo (no tiene la misma responsabilidad un usuario de IA generativa que el técnico que parametriza un algoritmo de selección).
- Foco en gobernanza y ética: Los contenidos deben trascender el uso técnico o la productividad e integrar obligatoriamente la privacidad, el sesgo algorítmico y la seguridad que exigirán los reguladores.
- Evidencias auditables: Registrar de forma trazable y transparente toda la actividad formativa dentro del LMS corporativo.
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Links relacionados
Artículo febrero 2026 – Alfabetización en IA obligatoria
Propuesta de Reglamento Ómnibus Digital
Comisión Europea – Código de Prácticas de IA



